Es un procedimiento obligatorio que tiene como objetivo garantizar las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos, tanto de servicio público como privado que circulan en el territorio colombiano.
Su objetivo es mejorar las condiciones de seguridad vial y contribuir con la preservación del ambiente a través de la medición y control de las emisiones contaminantes.
De acuerdo al Decreto 019 del 2012 (Ley Anti trámites) la primera revisión tecnomecánica para motos se realiza a los dos años siguientes a la fecha de emisión de la matrícula, y luego debe realizar cada año.
Únicamente la licencia de tránsito. Recuerda que de acuerdo a la Ley 2050 del 12 de agosto de 2020, el Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)ya no es un requisito para solicitar la Revisión Técnico Mecánica. Sin embargo, sigue siendo un requisito obligatorio para transitar en el territorio colombiano.
El valor total para la revisión tecnomecánica para motos en el año 2021 es de:
2021-2019 $150.876
2018-2014 $151.076
2013-2004 $151.276
2003 ó MENOR $151.076
Recuerda que esta tarifa es regulada por el Ministerio de Transporte.
Antes de presentar el vehículo en un CDA, lo recomendable es llevar previamente la motocicleta al taller de confianza para realizar un diagnóstico del estado del misma.
Estos son algunos de los aspectos más importantes a tener en cuenta: luces, frenos, estado de las llantas, sincronización, sistema de escape y demás elementos que comprometan la seguridad del vehículo.
Si tu motocicleta no aprueba el proceso de revisión tecnomecánica tienes 15 días calendario para realizar los ajustes necesarios, y traerla nuevamente sin ningún costo adicional.
Para verificar los datos registrados por el Centro Diagnóstico Automotor, se debe ingresar directamente a la página del RUNT, lo puede hacer dando clic al siguiente enlace ó ingresando en la opción personas, consulta ciudadanos. El sistema te solicitará la placa del vehículo y número de cédula del propietario.
De acuerdo a la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 se determina que:
Los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
- En el caso de las motocicletas la profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, debe ser menor a 1.0 mm o inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes.
- En el caso de vehículos livianos la profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, debe ser menor a 1.6 mm o inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes.
En caso de que el vehículo apruebe el proceso de revisión tecnomecánica, automáticamente llegará al correo registrado este certificado. Sin embargo, en caso de no tener acceso al mismo, se debe ingresar a la página del RUNT opción ciudadanos, consulta de vehículos por placa e ingresar la cédula del propietario, y placa del vehículo.
O ingresa a nuestro tutorial y nosotros te enseñaremos cómo puedes descargarlo.